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Foto del escritorCésar Esparza Ramón|BCNoticias

Fundamental el desarrollo integral del sector agrario: Reynaldo Magaña Magaña


El primer mandato del artículo cuarto de la ley agraria le exige al ejecutivo federal, la obligación de promover el desarrollo integral del sector rural, refirió Reynaldo Magaña Magaña, secretario general de la Federación de Propietarios Rurales de Baja California.


Explicó que por ello, facilitar o generar las condiciones desde el gobierno, para que los propietarios rurales se posicionen en el desarrollo o lo consoliden en caso de estar en esa ruta, es tarea indispensable en el cumplimiento de la ley. 


"Es destacable que en esta premisa se menciona que el desarrollo debe ser -integral-, lo que nos lleva a señalar que no bastará con propiciar el ámbito productivo, sino también las condiciones de vida de los pobladores del campo y sus familias" afirmó.


Reconoció que es muy amplio el concepto, pues se refiere además del territorio, también al entorno ambiental, a la cuestión cultural, sanitaria y en general al mejoramiento de las condiciones de vida, con respeto y equidad y de manera sostenible, esto es, permanente y en forma ascendente. 


Agregó que en la fracción vigésima del artículo veintisiete de la constitución, a la letra dice: …“El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica". 


Asimismo, dijo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público. 


Puntualizó que el desarrollo rural integral y sustentable a que se refieren los párrafos anteriores, también tendrán entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Ahora, el legislador no se limitó a plasmar esa intención en la modificación al texto constitucional en materia agraria en mil novecientos noventa y dos, sino que además de establecerla en el multicitado numeral cuarto de la ley reglamentaria de esta disciplina,  nueve años más tarde complementó la tarea creando la ley de desarrollo rural sustentable.


Es destacable que al abrir la lectura de las obligaciones legales allí contenidas, en primer lugar se establece que son disposiciones de “orden público”, por tanto es obligación de todos cumplirlas, esto es todos los ciudadanos y todos los niveles de gobierno, sin excepción. 


Enseguida agrega que están dirigidas a “promover el desarrollo rural sustentable del país y propiciar un medio ambiente adecuado”. 


Consecuentemente la tarea desde el gobierno es compleja, sin embargo, las acciones empezaron en el año dos mil uno, creando una red de asociaciones representativas de los productores rurales en sus diferentes ramas de producción, con el fin de participar en organismos de análisis y planeación de las actividades rurales, en conjunto con el gobierno, todo lo cual está contemplado en este último cuerpo de leyes (LDRS). 


El artículo segundo describe quienes participarán en estos ejercicios, definiendo que serán los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural. 


Por tanto, el entramado legal está dado y vigente, ahora lo que sigue es retomarlo en los casos donde ya se hayan constituido los organismos y/o asociaciones de productores, además de los ejidos y comunidades, en los tres ámbitos, nacional, estatal y municipales o generarlos donde haga falta. 

Todo esto entró en un periodo de letargo organizacional, derivado del desprecio y desdén en el gobierno, por todo “lo anterior”; ante esto debe decirse que los ejidos, comunidades y productores rurales en general no tienen la culpa, ni debe envolvérseles o etiquetárseles con ideologías políticas en uno u otro sentido, porque la filosofía de los rurales solamente es la producción rural y el amor por la tierra.


Desde luego, todo lo anterior sin obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica, será en vano.


Las disposiciones constitucionales existen, es decisión del gobierno ejecutarlas y detonar el campo mexicano o ignorarlas, con las consecuencias legales que su omisión le pueda traer.

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