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POSIBLES VIOLACIONES CONSTITUCIONALES EN REFORMA JUDICIAL

Foto del escritor: César Esparza Ramón|BCNoticiasCésar Esparza Ramón|BCNoticias

Partidos y legisladores impugnan en Corte cambios que redefinen estructura y autonomía judicial


México, 28 de octubre de 2024. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) examina a fondo la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y acumuladas, que impugna la reforma judicial aprobada el pasado 15 de septiembre. La demanda, instruida por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, cuestiona tanto el proceso legislativo como el contenido de la reforma, señalando posibles violaciones a la autonomía judicial y la independencia del sistema de justicia.


Reforma en el proceso de selección de jueces y magistrados

Uno de los puntos más polémicos es el nuevo método de selección de jueces y magistrados, que introduce una participación directa del Ejecutivo y el Legislativo en la designación de altos funcionarios judiciales. Antes, la Suprema Corte tenía control sobre los procesos de selección a través de convocatorias internas y comités evaluadores autónomos. La reforma, sin embargo, establece que los nombramientos deben ser aprobados por una comisión mixta del Congreso y representantes del Ejecutivo, lo cual podría comprometer la independencia del Poder Judicial.


Posible violación constitucional:

Esta medida podría contravenir el artículo 49 de la Constitución, que establece la división de poderes en México, otorgando independencia a cada uno. La reforma también podría vulnerar el artículo 94, que garantiza la autonomía de los órganos judiciales. Con esta intervención externa en el proceso de nombramientos, se genera una dependencia política del Poder Judicial hacia otros poderes.


Supresión del Consejo de la Judicatura y creación de un Tribunal de Disciplina Judicial

La reforma contempla la desaparición del Consejo Federal de la Judicatura, órgano encargado de supervisar la administración y disciplina interna del sistema judicial. En su lugar, se propone la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y un órgano de administración judicial. Este cambio centraliza la disciplina de jueces y magistrados en una sola entidad, lo cual, de acuerdo con los promoventes de la acción de inconstitucionalidad, puede abrir la puerta a la manipulación política en la supervisión y sanción de funcionarios judiciales.


Posible violación constitucional:

La eliminación del Consejo de la Judicatura podría interpretarse como una infracción al artículo 100 de la Constitución, que establece la estructura del Consejo como una instancia autónoma para supervisar y asegurar el correcto funcionamiento del Poder Judicial. Con la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial bajo control administrativo, los promoventes argumentan que el sistema disciplinario de jueces podría depender de decisiones políticas.


Limitación en la inamovilidad y el régimen de remuneraciones de jueces

La reforma también modifica el régimen de inamovilidad de jueces y magistrados, estableciendo nuevos criterios para su permanencia. Estos criterios incluyen evaluaciones periódicas sobre el desempeño de jueces, lo cual podría dar lugar a que jueces independientes se sientan presionados a ajustarse a la voluntad de otros poderes para conservar su puesto. Además, se implementa un límite a sus remuneraciones, en concordancia con políticas de austeridad.


Posible violación constitucional:

El artículo 116 de la Constitución asegura la inamovilidad de jueces para proteger su independencia, mientras que el artículo 94 garantiza que sus remuneraciones no podrán ser reducidas mientras estén en funciones. Los nuevos criterios de evaluación, junto con los límites salariales, podrían ser vistos como una intromisión en la estabilidad y la autonomía de los jueces, lo que debilitaría la separación de poderes y la independencia judicial.


Nuevos derechos político-electorales para la ciudadanía en el ámbito judicial

La reforma introduce la participación ciudadana en el proceso de selección de jueces y magistrados, otorgando a los ciudadanos la posibilidad de votar en estos nombramientos. Esta inclusión modifica el sistema tradicional, donde los procesos de selección eran internos al Poder Judicial y basados en méritos y evaluaciones. Los promoventes han señalado que esta medida podría politizar el sistema de justicia, al permitir que la opinión pública influya en nombramientos de carácter técnico.


Posible violación constitucional:

El artículo 41 de la Constitución establece los principios de representación política, sin embargo, no incluye la elección de jueces como parte de la soberanía popular directa. La introducción de estos mecanismos electorales en el sistema judicial podría contravenir la lógica constitucional de un Poder Judicial independiente y técnico.


Efectos potenciales en el sistema judicial

La resolución de esta acción de inconstitucionalidad marcará un precedente en la estructura y la función del Poder Judicial en México. De confirmarse la reforma, el sistema judicial operaría bajo una estructura más controlada y fiscalizada por los otros poderes. Los promoventes argumentan que esta reforma altera la esencia del artículo 49 de la Constitución, que separa las funciones y garantiza la independencia de los poderes, y que podría socavar la confianza en la imparcialidad del sistema de justicia.

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